Es una solución alternativa a la resolución
de conflictos en la que lo que predomina es el principio de "Autonomía de
voluntad de las partes". Ampliamente extendida en los países de nuestro
entorno con notable éxito, ha desjudicializado muchos asuntos que son resueltos por las partes sin tener entrada
en los Tribunales. Las partes son las constructoras del acuerdo a través de la
figura de un técnico en la materia denominado "mediador".
Al mediar, potenciamos al individuo. La
solución no va a venir "impuesta desde fuera", sino voluntariamente
pactada por las partes en conflicto.
Se trata de un proceso en el que “todos
ganan” frente al sistema “ganadores/perdedores” del sistema judicial
tradicionalmente conocido.
Es un proceso ágil y enormemente económico frente al procedimiento judicial;
lento y prolongado a la vez que muy costoso.
En resumen: efectividad, elevado índice de
cumplimientos y ejecutividad legal de los acuerdos contraídos frente a la
pesada maquinaria de ejecución judicial (hacer cumplir lo acordado en sentencia)
que presenta un plus de dificultades y dilaciones.
La figura del mediador así como sus
atribuciones y procedimientos han sido regulados en su texto definitivo por la
Ley 5 /12 de Julio de 2012 que regula la Mediación en España.
Mediamos por ti
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